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Codul civil Spaniol

 

 De las sucesiones
 Disposiciones generales Arts. 657-661
 Capítulo I. De los testamentos Arts. 662-743
 Capítulo II. De la herencia Arts. 744-911
 Capítulo III. De la sucesión intestada Arts. 912-929
 Capítulo IV. Del orden de suceder según la diversidad de líneas Arts. 930- 958
 Capítulo V. Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él Arts. 959- 1034
 Capítulo VI. De la colación y partición Arts. 1035- 1087



DISPOSICIONES GENERALES



 Artículo 657
Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de
su muerte.


 Artículo 658
La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento,
y, a falta de éste, por disposición de la ley.
La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por
disposición de la ley.


 Artículo 659
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una
persona, que no se extingan por su muerte.


 Artículo 660
Llámase heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede
a título particular.


 Artículo 661
Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus
derechos y obligaciones.

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